Legislación › Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
Artículo 31.
Artículo 31.
No será obligatorio para la Comisión solicitar la suspensión de pagos o quiebra de la Entidad en liquidación, aun cuando presente insolvencia, cuyas declaraciones no podrán ser instadas por los acreedores en tanto no resulte rechazado el plan de liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.6 del Real Decreto-ley 10/1984, de 11 de julio.


