Legislación › Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
Artículo 34.
Artículo 34.
El Liquidador delegado formulará el Balance definitivo de la Entidad, teniendo en cuenta los documentos a que se refiere el artículo 20, y el resultado de la convocatoria establecida en el artículo 21 de este Real Decreto, utilizando para su elaboración los principios y criterios contables generalmente aceptados para una Empresa en liquidación.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 287, de 1 de diciembre de 1986. BOE-A-1986-31608


