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Legislación › Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

Artículo 35.

Artículo 35.

A la vista del Balance a que se refiere el artículo anterior, y a propuesta del Liquidador-delegado, la Junta Rectora de la Comisión formulará un plan de liquidación de la Entidad, clasificando los créditos para su graduación y de acuerdo con las normas de concurrencia y prelación en la legislación vigente.

El referido plan de liquidación será sometido a la aprobación de la Junta de acreedores con los requisitos y formalidades establecidos en los artículos siguientes.

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