LexTotal

Legislación › Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

Artículo 36.

Artículo 36.

La convocatoria y celebración de la Junta de acreedores se ajustará en lo que resulte aplicable a lo establecido en la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922, o, en su caso, en el Código de Comercio.

Las referencias en las mismas a la intervención del Juez se entenderán efectuadas a la Comisión Liquidadora, sin perjuicio de las garantías jurisdiccionales establecidas en los artículos 16 de la Ley de Suspensión de Pagos, y 902 y 903 del Código de Comercio.

También se entenderán referidas a la Comisión la mención de los Síndicos contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

← Artículo 35 Índice Artículo 37 →