Legislación › Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
Artículo 42.
Artículo 42.
Las citadas subvenciones serán efectuadas por el Consorcio de Compensación de Seguros con cargo al importe íntegro devengado a partir del 1 de enero de 1986 del recargo del 5 por 1.000, a que se refiere el artículo 40 del presente Real Decreto.


