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Legislación › Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

ANEXO I

ANEXO I

Actos reguladores para la homologación de vehículos

1. Vehículos automóviles y sus partes y piezas

1 2 3 4 5

Materia objeto de Reglamentación (B) (H) (D)

Disposiciones europeas

Artículo 3

Nuevos tipos

Artículo 4.1

Nueva matrícula

Artículo 4.2

Reglamentación a que se refiere

Artículo 4.3 (F) (M)

Observaciones
0 Homologación de Tipo UE de vehículos a motor.
R(UE) 2018/858 (1). (A1) (A1) Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (2).

(1) No invalidará ninguna homologación de tipo de vehículo, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes concedidas con anterioridad al 31 de agosto de 2020. Obligación de admitir a partir del 5 de julio de 2020.

(2) Será aplicable a Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual Nacional.

A1 Acondicionamiento interior.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
A2 Asientos y apoyacabezas.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
A3 Asientos de autobús.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
A4 Anclajes de los cinturones de seguridad.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
A5 Cinturones de seguridad y sistemas de retención.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
A6 Sistemas de alerta de olvido del cinturón de seguridad.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
A7 Sistemas de separación.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
A8 Anclajes de retención infantil.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
A9 Sistemas de retención infantil.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
A10 Sistemas reforzados de retención infantil.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
A11 Protección delantera contra el empotramiento.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
A12 Protección trasera contra el empotramiento.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
A13 Protección lateral.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
A14 Seguridad del depósito de combustible.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
A15 Seguridad del gas licuado de petróleo.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
A16 Seguridad del gas natural comprimido y licuado.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)   Las inspecciones visuales de las botellas de gas con posterioridad a la homologación y con vehículos en uso, establecidas en el anexo III, párrafo 4.1.4 del Reglamento 110 de Naciones Unidas, serán realizadas por entidades de inspección del tipo A que incluyan en el alcance de su acreditación la Norma UNE 26525.
A17 Seguridad del hidrógeno.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
A18 Calificación del material del sistema de hidrógeno.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
A19 Seguridad eléctrica en uso.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
A20 Colisión frontal con solapamiento parcial.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
A21 Colisión frontal con solapamiento total.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)  

Serie corta nacional y homologación individual nacional:

Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.

A22 Comportamiento del mecanismo de dirección en caso de colisión.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
A23 Airbags de recambio.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
A24 Colisión en la cabina.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
A25 Colisión lateral.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
A26 Colisión lateral con un poste.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)  

Serie corta nacional y homologación individual nacional:

Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.

A27 Colisión trasera.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)  

Serie corta nacional y homologación individual nacional:

Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.

A28 Sistema eCall.
R(UE) 2015/758. (A1) (A1)   No aplicable para serie corta nacional ni homologación individual nacional.
B1 Protección de piernas y cabeza de peatones.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)   No aplicable para serie corta nacional ni homologación individual nacional.
B2 Ampliación de la zona de impacto en la cabeza.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)   No aplicable para serie corta nacional ni homologación individual nacional.
B3 Sistema de protección delantera.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
B4 Frenado de emergencia avanzado para peatones y ciclistas.
R(UE) 2019/2144. (A1) (1) (A1) (2)  

(1) 6 de julio de 2028.

(2) 7 de julio de 2030.

B5 Advertencia de colisión con peatones y ciclistas.
R(UE) 2019/2144. (A1) (1) (A1) (2)  

Serie corta nacional y homologación individual nacional:

Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio, hasta las fechas indicadas en (1) y (2). No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.

(1) 6 de julio de 2026.

(2) 7 de julio de 2027.

B6 Sistema de información sobre ángulos muertos.
R(UE) 2019/2144. (A1) (1) (A1) (2)  

Serie corta nacional y homologación individual nacional:

Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio, hasta las fechas indicadas en (1) y (2). No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.

(1) 6 de julio de 2026.

(2) 7 de julio de 2027.

B7 Detector de marcha atrás.
R(UE) 2019/2144. (A1) (1) (A1) (2)  

Serie corta nacional y homologación individual nacional:

Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio, hasta las fechas indicadas en (1) y (2). No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.

(1) 6 de julio de 2026.

(2) 7 de julio de 2027.

B8 Campo de visión delantera.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
B9 Campo de visión directa de los vehículos pesados.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)   No aplicable para serie corta nacional ni homologación individual nacional.
B10 Acristalamiento de seguridad.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
B11 Deshielo y desempañado.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
B12 Lavaparabrisas y limpiaparabrisas.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
B13 Dispositivos de visión indirecta.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
B14 Sistemas de aviso acústico de vehículos.
R(UE) 540/2014. (A1) (A1)    
C1 Mecanismo de dirección.
R(UE)2019/2144. (A1) (A1)    
C2 Sistema de advertencia de abandono del carril.
R(UE)2019/2144. (A1) (1) (A1) (2)  

Serie corta nacional y homologación individual nacional:

Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio, hasta las fechas indicadas en (1) y (2). No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.

(1) 6 de julio de 2026.

(2) 7 de julio de 2027.

C3 Sistema de emergencia de mantenimiento de carril (ELKS).
R(UE) 2021/646. (A1) (A1)  

Serie corta nacional y homologación individual nacional:

Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.

C4 Frenado.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
C5 Piezas de frenado de repuesto.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
C6 Asistencia de frenado (BAS).
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)  

Serie corta nacional y homologación individual nacional:

Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.

C7 Control de estabilidad.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)  

Serie corta nacional y homologación individual nacional:

Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.

C8 Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos pesados.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)  

Serie corta nacional y homologación individual nacional:

Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.

C9 Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos ligeros.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)  

Serie corta nacional y homologación individual nacional:

Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.

C10 Seguridad de los neumáticos y eficacia medioambiental.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
C11 Ruedas de repuesto y sistemas de neumáticos autoportantes.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
C12 Neumáticos recauchutados.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
C13 Control de la presión de los neumáticos en vehículos ligeros.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)  

Serie corta nacional y homologación individual nacional:

Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.

C14 Control de la presión de los neumáticos en vehículos pesados.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)  

Serie corta nacional y homologación individual nacional:

Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.

C15 Instalación de los neumáticos.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
C16 Ruedas de repuesto.  
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
D1 Señales acústicas.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
D2 Interferencias de radio (compatibilidad electromagnética).
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
D3 Protección frente a uso no autorizado, inmovilizador y sistemas de alarma.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
D4 Protección del vehículo frente a ciberataques.
R(UE) 2019/2144. (A1) (1) (A1) (2)  

(1) 6 de julio de 2028.

(2) 7 de julio de 2030.

D5 Indicador de velocidad.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
D6 Cuentakilómetros.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
D7 Dispositivos de limitación de velocidad.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
D8 Asistente de velocidad inteligente.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)  

Serie corta nacional y homologación individual nacional:

Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.

D9 Identificación de los mandos, testigos e indicadores.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
D10 Sistemas de calefacción.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
D11 Dispositivos de señalización luminosa.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
D12 Dispositivos de alumbrado de carretera.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
D13 Dispositivos catadióptricos.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
D14 Fuentes luminosas.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
D15 Instalación de dispositivos de señalización luminosa, de alumbrado de carretera y catadióptricos.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
D16 Señal de frenado de emergencia.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
D17 Dispositivos de limpieza de faros.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
D18 Indicadores de cambio de velocidades.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)  

Serie corta nacional y homologación individual nacional:

Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.

E1 Interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque.
R(UE) 2019/2144. (A1) (1) (A1) (2)  

Serie corta nacional y homologación individual nacional:

Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio, hasta las fechas indicadas en (1) y (2). No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.

(1) 6 de julio de 2026.

(2) 7 de julio de 2027.

E2 Sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor.
R(UE) 2019/2144. (A1) (1) (A1) (2)  

Serie corta nacional y homologación individual nacional:

Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio, hasta las fechas indicadas en (1) y (2). No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.

(1) 6 de julio de 2026.

(2) 7 de julio de 2027.

E3 Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)  

Serie corta nacional y homologación individual nacional:

Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.

E4 Sistema de monitorización de la disponibilidad del conductor.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
E5 Registrador de datos de incidencias (EDR).
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)  

Serie corta nacional y homologación individual nacional:

Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.

E6 Sistemas de sustitución del control del conductor.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
E7 Sistemas que proporcionan al vehículo información sobre el estado del vehículo y la zona circundante.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
E8 Pelotón de vehículos.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)  

Serie corta nacional y homologación individual nacional:

Para un fabricante cuya matriculación, comercialización o puesta en servicio anual en Europa no supere las 1500 unidades para todos los tipos de categoría M y N, no será obligatorio. No obstante, esto no aplicará si el vehículo completo se deriva de un vehículo fabricado en grandes series o si el vehículo de base en procedimiento de homologación multifásica ya cumple con el requisito.

E9 Sistemas para proporcionar información relativa a la seguridad a otros usuarios de la vía.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
F1 Emplazamiento de la placa de matrícula.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
F2 Desplazamiento en marcha atrás.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
F3 Cerraduras y bisagras de las puertas.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
F4 Escalones, asideros y estribos.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
F5 Salientes exteriores.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
F6 Salientes exteriores de cabinas de vehículos comerciales.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
F7 Placa reglamentaria y número de bastidor.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
F8 Dispositivos de remolque.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
F9 Guardabarros.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
F10 Sistemas antiproyección.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
F11 Masas y dimensiones.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
F12 Dispositivos mecánicos de acoplamiento.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
F13 Vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
F14 Estructura general de los autobuses.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
F15 Resistencia de la superestructura de los autobuses.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
F16 Inflamabilidad en los autobuses.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1)    
G1 Nivel sonoro.
R(UE) 540/2014. (A1) (A1)    
G2 Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio.
R(CE) 715/2007. (A1) (A1)    
R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)    
G2a Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica.
R(CE) 715/2007. (A1) (A1)    
R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)    
G3 Emisiones del tubo de escape del motor en el laboratorio.
R(CE) 595/2009. (A1) (A1)    
R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)    
G3a Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo.
R(CE) 595/2009. (A1) (A1)    
R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)    
G3b Determinación del rendimiento específico en materia de eficiencia energética del remolque.
R(CE) 595/2009. (A1) (A1)    
R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)    
G4 Emisiones del tubo de escape en carretera.
R(CE) 715/2007. (A1) (A1)    
R(CE) 595/2009. (A1) (A1)    
R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)    
G5 Durabilidad de las emisiones del tubo de escape.
R(CE) 715/2007. (A1) (A1)    
R(CE) 595/2009. (A1) (A1)    
R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)    
G6 Emisiones del cárter.
R(CE) 715/2007. (A1) (A1)    
R(CE) 595/2009. (A1) (A1)    
R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)    
G7 Emisiones de evaporación.
R(CE) 715/2007. (A1) (A1)    
R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)    
G8 Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio.
R(CE) 715/2007. (A1) (A1)    
R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)    
G9 Diagnóstico a bordo.
R(CE) 715/2007. (A1) (A1)    
R(CE) 595/2009. (A1) (A1)    
R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)    
G10 Ausencia de dispositivo de desactivación.
R(CE) 715/2007. (A1) (A1)    
R(CE) 595/2009. (A1) (A1)    
R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)    
G11 Estrategias auxiliares sobre emisiones.
R(CE) 715/2007. (A1) (A1)    
R(CE) 595/2009. (A1) (A1)    
R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)    
G12 Protección contra la manipulación.
R(CE) 715/2007. (A1) (A1)    
R(CE) 595/2009. (A1) (A1)    
R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)    
G13 Aptitud para el reciclado.
Directiva 2005/64/CE. (A1) (A1)    
G14 Sistemas de aire acondicionado.
Directiva 2006/40/CE. (A1) (A1)    
G16 Determinación de la potencia.
R(CE) 715/2007. (A1) (A1)    
R(CE) 595/2009. (A1) (A1)    
R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)    
G17 Funcionamiento de sistemas que usan reactivo y sistemas de control de contaminación.
R(CE) 715/2007. (A1) (A1)    
R(CE) 595/2009. (A1) (A1)    
R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)    
G18 Monitorización a bordo, visualización a bordo de datos medioambientales y pasaporte medioambiental.
R(UE) 2024/1257. (A1) (A1)    
H1 Acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo.
R(UE) 2018/858, artículos 61 a 66 y anexo X. (A1) (A1)    
H2 Actualizaciones de software.

R(UE) 2018/858, anexo IV.

Reglamento n.º 156 de las Naciones Unidas (NU).

(A1) (A1)    

Notas:

(A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo.

(B) Los vehículos especiales podrán aplicar las condiciones específicas recogidas en los apéndices 1 a 6 de la parte III del anexo II del R(UE) 2018/858, de manera adicional a las establecidas en este apartado. Del mismo modo, si para un AR, los apéndices 1 y 2 de la parte I del anexo II del R(UE) 2018/858 recogen condiciones específicas de demostración del cumplimiento, estas serán también de aplicación para la serie corta nacional y la homologación individual nacional.

(D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente.

(F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos.

(H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4.

(M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor.

2. Vehículos agrícolas o forestales

1 2 3 4 5

Materia objeto de Reglamentación (H) (D)

Disposiciones europeas

Artículo 3

Nuevos tipos

Artículo 4.1

Nueva matrícula

Artículo 4.2

Reglamentación a que se refiere

Artículo 4.3 (F) (M)

Observaciones
0 Homologación de Tipo UE de vehículos agrícolas.

R(UE) 167/2013.

(A1) (A1) Real Decreto 750/2010 de 4 de Junio (1).  (1) Será aplicable a la Homologación Nacional de Tipo y Homologación Individual de vehículos de las categorías R y S, a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual de los vehículos de las categorías T y C y a las aplicaciones particulares para los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C.
1 Integridad de la estructura del vehículo.
R(UE) 2015/208. (A1) (A1)    
2 Velocidad máxima de fábrica, regulador de velocidad y dispositivos de limitación de velocidad.
R(UE) 2015/208. (A1) (A1)    
3 Dispositivos de frenado y acoplamiento de frenos con remolques.
R(UE) 2015/68(1). (A1) (2) (A1) (3)  

(1) Para los vehículos de las categorías R y S se admitirán las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único.

(2) No se podrán homologar tractores (categorías T y C) con conexiones hidráulicas del tipo de conducto único a partir del 31 de diciembre de 2024.

(3) Los tractores nuevos (categorías T y C) no equiparán conexiones hidráulicas del tipo de conducto único después del 31 de diciembre de 2024.

4 Mecanismo de dirección para tractores rápidos.
R(UE) 2015/208. (A1) (A1)    
5 Mecanismo de dirección.        
R(UE) 2015/208. (A1) (A1) REGLAMENTO NU 79.  
6 Indicador de velocidad.
R(UE) 2015/208 (1). (A1) (A1)   (1) No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
7 Campo de visión y limpiaparabrisas.
R(UE) 2015/208. (A1) (A1) REGLAMENTO NU 71.  

8

Cristales.
R(UE) 2015/208. (A1) (A1)    
9 Retrovisores.
R(UE) 2015/208. (A1) (A1)    
10 Sistemas de información al conductor.
R(UE) 2015/208 (1). (A1) (A1)   (1) No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
11 Dispositivos de alumbrado y señalización luminosa y sus fuentes de luz.
R(UE) 2015/208. (A1) (A1) REGLAMENTO NU 148, REGLAMENTO NU 149.  
12 Instalación de dispositivos de alumbrado.
R(UE) 2015/208. (A1) (A1) REGLAMENTO NU 86.  
13 Sistemas de protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas, los cinturones de seguridad y las puertas del vehículo.
R(UE) 2015/208 (1). (A1) (A1)   (1) No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
14 Exterior del vehículo y sus accesorios.
R(UE) 2015/208 (1). (A1) (A1)(1)   (1) Para los vehículos de las categorías R y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
15 Compatibilidad electromagnética.
R(UE) 2015/208. (A1) (A1)    
16 Aparato productor de señales acústicas.
R(UE) 2015/208. (A1) (A1)    
17 Sistemas de calefacción.
R(UE) 2015/208 (1). (A1) (A1)   (1) No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
18 Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada.
R(UE) 2015/208 (1). (A1) (A1) REGLAMENTO NU 161. (1) Para los vehículos de la categoría R (aplicables solo a los equipos intercambiables remolcados pertenecientes a la categoría R debido a una relación técnicamente permisible entre la masa máxima en carga y la masa en vacío igual o superior a 3,0) y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
19 Placa de matrícula.
R(UE) 2015/208. (A1) (A1)    

20

Placa y marcado reglamentarios.

R(UE) 2015/208.

R(UE) 2015/504(1).

(A1) (A1)   (1)Obligatorio para vehículos de categorías T, C, R y S.
21 Dimensiones y masa remolcable.
R(UE) 2015/208. (A1) (A1)    
22 Masa máxima en carga.
R(UE) 2015/208. (A1) (A1)    
23 Masas de lastre.
R(UE) 2015/208. (A1) (A1)    
24 Seguridad de los sistemas eléctrico.
R(UE) 2015/208 (1). (A1) (A1)   (1) Para los vehículos de las categorías R y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.

25

Depósito de combustible.
R(UE) 2015/208. (A1) (A1)    

26

Estructuras de protección trasera.
R(UE) 2015/208. (A1) (A1) REGLAMENTO NU 58.02 (y superiores).  
27 Protección lateral.
R(UE) 2015/208 (1). (A1) (A1)   (1) Para los vehículos de la categoría Rb no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones).
28 Plataformas de carga.
R(UE) 2015/208. (A1) (A1)    
29 Riesgos debidos a los dispositivos de remolque.
R(UE) 2015/208. (A1) (A1)    
30 Neumáticos.
R(UE) 2015/208 (1). (A1) (A1)   (1) Para los vehículos de las categorías R y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones).

31

Sistemas antiproyección.
R(UE) 2015/208 I (1). (A1) (A1)   (1) Para los vehículos de la categoría Rb no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). Para los vehículos de las categorías T4.1b y T4.2b no obligatorio para las aplicaciones particulares. Para los vehículos de las categorías Tb no obligatorio para la Homologación Individual.
32 Marcha atrás.
R(UE) 2015/208 (1). (A1) (A1)   (1) No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
33 Orugas.
R(UE) 2015/208 (1). (A1) (A1)   (1) Para los vehículos de la categoría C no obligatorio para las aplicaciones particulares y la Homologación Individual.
34 Enganches mecánicos.
R(UE) 2015/208. (A1) (A1)    

35

Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS).
R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)    
36 ROPS (tractores de orugas).
R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)    

37

ROPS (pruebas estáticas).
R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)    
38 ROPS, montado delante (tractores de vía estrecha).
R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)    
39 ROPS, montado en la parte trasera (tractores de vía estrecha).
R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)    
40 FOPS, estructuras de protección contra la caída de objetos.
R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)    
41 Asientos de pasajeros.
R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)    
42 Exposición del conductor al nivel de ruido.
R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)    
43 Asiento del conductor.
R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)    
44 Campo de maniobra y acceso al puesto de conductor.
R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)    
45 Tomas de fuerza.
R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)    
46 Protección de los elementos motores.
R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)    
47 Anclaje de los cinturones de seguridad.
R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)    
48 Cinturones de seguridad.
R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)    
49 OPS, protección contra la penetración de objetos.
R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)    
50 Sistema de escape.
R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)    
51 Manual de utilización.
R(UE) 1322/2014 (1). (A1) (A1)   (1) Para los vehículos de las categorías R y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.

52

Controles, incluyendo en particular dispositivos de emergencia y parada automática.
R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)    
53 Protección contra riesgos mecánicos incluyendo la protección frente a rotura de conductos por los que circulen los fluidos, y movimientos incontrolados del vehículo.
R(UE) 1322/2014 (1). (A1) (A1)   (1) Para los vehículos de la categoría R (aplicables solo a los equipos intercambiables remolcados pertenecientes a la categoría R debido a una relación técnicamente permisible entre la masa máxima en carga y la masa en vacío igual o superior a 3,0) y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
54 Resguardos y dispositivos de protección.
R(UE) 1322/2014 (1). (A1) (A1)   (1) Para los vehículos de la categoría R (aplicables solo a los equipos intercambiables remolcados pertenecientes a la categoría R debido a una relación técnicamente permisible entre la masa máxima en carga y la masa en vacío igual o superior a 3,0) y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
55 Información, señales de advertencia y marcas.
R(UE) 1322/2014 (1). (A1) (A1)   (1) Para los vehículos de la categoría R (aplicables solo a los equipos intercambiables remolcados pertenecientes a la categoría R debido a una relación técnicamente permisible entre la masa máxima en carga y la masa en vacío igual o superior a 3,0) y S no obligatorio para la Homologación Individual ni para la Homologación Nacional de Tipo (nuevos tipos y extensiones). No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
57 Baterías.
R(UE) 1322/2014. (A1) (1) (A1) (1)   (1) No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
58 Salida de emergencia.
R(UE) 1322/2014. (A1) (A1)    
59 Sistema de ventilación y filtrado de la cabina.
R(UE) 1322/2014 (1). (A1) (A1)   (1) No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.

60

Índice de combustión del material de la cabina.
R(UE) 1322/2014 (1). (A1) (A1)   (1) No obligatorio para las aplicaciones particulares los vehículos de las categorías T4.1, T4.2 y C ni para la homologación individual de los vehículos de las categorías T y C.
61 Emisiones contaminantes.
R(UE) 2018/985. (A1) (A1)    

62

Nivel sonoro (externo).
R(UE) 2018/985. (A1) (A1)    

Notas:

(A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo.

(D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente.

(F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos.

(H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4.

(M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor.

3. Vehículos de 2 o 3 ruedas y cuatriciclos

1 2 3 4 5

Materia objeto de Reglamentación (H) (D)

Disposiciones europeas

Artículo 3

Nuevos tipos

Artículo 4.1

Nueva matrícula

Artículo 4.2

Reglamentación a que se refiere

Artículo 4.3 (F) (M)

Observaciones
0 Homologación de Tipo UE de vehículos de 2 o 3 ruedas y cuatriciclos.
R(UE) 168/2013. (A1) (A1) Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (1) (1) Será aplicable a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual.
A1 Procedimientos de ensayo relativos al medio ambiente, acerca de las emisiones de escape, las emisiones de evaporación, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de combustible y combustibles de referencia.
R(UE) 134/2014. (A1) (A1)    
A2 Velocidad máxima del vehículo por construcción, par máximo y potencia continua máxima total de propulsión del motor.
R(UE) 134/2014. (A1) (A1)    
B1 Avisadores acústicos.
R(UE) 3/2014. (A1) (A1)    
B2 Frenado, incluidos los sistemas de frenado antibloqueo y los sistemas de frenado combinado.
R(UE) 3/2014. (A1) (A1)    
B3 Seguridad eléctrica.
R(UE) 3/2014. (A1) (A1) Reglamento NU 136  
B4 Requisitos aplicables a la declaración del fabricante sobre los ensayos de durabilidad de los sistemas de seguridad funcional, piezas y equipos.
R(UE) 3/2014 (1). (A1) (A1)   (1) No obligatorio para la Homologación Individual.
B5 Estructuras de protección delanteras y traseras.
R(UE) 3/2014 (1). (A1) (A1)   (1) No obligatorio para la Homologación Individual.
B6 Cristales, limpiaparabrisas y lavaparabrisas y dispositivos de desescarchado y de desempañado.
R(UE) 3/2014. (A1) (A1)    
B7 Mandos accionados por el conductor, con identificación de los mandos, luces testigo e indicadores.
R(UE) 3/2014. (A1) (A1)    

B8

Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa, incluido el encendido y apagado automático del alumbrado.
R(UE) 3/2014. (A1) (A1)    

B8A

Dispositivos de alumbrado y señalización.
R(UE) 3/2014. (A1) (A1)    
B9 Visibilidad trasera.        
R(UE) 3/2014. (A1) (A1)    

B10

Estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS).
R(UE) 3/2014 (1). (A1) (A1)   (1) No obligatorio para la Homologación Individual.
B11 Cinturones de seguridad y sus anclajes.
R(UE) 3/2014. (A1) (A1)    
B12 Plazas de asiento (sillines y asientos).
R(UE) 3/2014 (1). (A1) (A1)   (1) No obligatorio para la Homologación Individual.
B13 Maniobrabilidad, propiedades de giro en curva y capacidad de giro.
R(UE) 3/2014 (1). (A1) (A1)   (1) No obligatorio para la Homologación Individual.
B14 Instalación de neumáticos.
R(UE) 3/2014. (A1) (A1)    
B15 Placa relativa a la limitación de la velocidad máxima del vehículo y emplazamiento en el vehículo.
R(UE) 3/2014 (1). (A1) (A1)   (1) No obligatorio para la Homologación Individual.
B16 Protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas y las puertas del vehículo.
R(UE) 3/2014 (1). (A1) (A1)   (1) No obligatorio para la Homologación Individual.
B17 Potencia nominal o neta continua máxima y/o limitación de la velocidad del vehículo por construcción.
R(UE) 3/2014 (1). (A1) (A1)   (1) No obligatorio para la Homologación Individual.
B18 Integridad de la estructura del vehículo.
R(UE) 3/2014. (A1) (1) (A1) (1)   (1) No obligatorio para la Homologación Individual.

C1

Medidas contra la manipulación.
R(UE) 44/2014. (A1) (A1)    
C4 Dispositivos de acoplamiento y de fijación.
R(UE) 44/2014. (A1) (A1)    
C5 Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada.
R(UE) 44/2014. (A1) (A1)    

C6

Compatibilidad electromagnética (CEM).
R(UE) 44/2014. (A1) (A1)    
C7 Salientes exteriores.
R(UE) 44/2014. (A1) (A1)    
C8 Almacenamiento de combustible.
R(UE) 44/2014. (A1) (A1)    
C9 Plataformas de carga.
R(UE) 44/2014 (1). (A1) (A1)   (1) No obligatorio para la Homologación Individual.
C10 Masas y dimensiones.
R(UE) 44/2014. (A1) (A1)    

C11

Requisitos funcionales aplicable a los sistemas de diagnóstico a bordo.
R(UE) 44/2014 (1). (A1) (A1)   (1) No obligatorio para la Homologación Individual.
C12 Dispositivos de retención para pasajeros y apoyapiés.
R(UE) 44/2014. (A1) (A1)    
C13 Emplazamiento de la placa de matrícula.
R(UE) 44/2014. (A1) (A1)    
C14 Información relativa a la reparación y el mantenimiento.
R(UE) 44/2014 (1). (A1) (A1)   (1) No obligatorio para la Homologación Individual.

C15

Caballetes de apoyo.
R(UE) 44/2014. (A1) (A1)    
– Inscripciones reglamentarias.
R(UE) 901/2014. (A1) (A1)    
– Indicador de velocidad.
R(UE) 3/2014. (A1) (A1)    

Notas:

(A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo.

(D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente.

(F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos.

(H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4.

(M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor.

4. Varios

1 2 3 4 5

Materia objeto de Reglamentación (H) (D)

Disposiciones europeas

Artículo 3

Nuevos tipos

Artículo 4.1

Nueva matrícula

Artículo 4.2 (O)

Reglamentación a que se refiere

Artículo 4.3 (F) (M)

Observaciones
1 Limitadores de velocidad. Instalación.
Directiva 92/6 (1). (–) (A)  

(1) El Real Decreto 1417/2005 es complementario con la Directiva 92/6/CEE y la Directiva 2002/85/CE.

(2) Modifica la Directiva 92/6/CEE.

Directiva 2002/85 (1) (2). (–) (A)
2 Silenciadores de escape no originales de recambio.
R(UE) 134/2014. (–) (A) Reglamento NU 92 (L). (1) Aplicable a silenciosos de reposición categorías L1e, L2e, L3e, L4e y L5e (Ñ).
3 Tacógrafos.
R(CEE) 3820/85 (2). (–) (–)

Real Decreto 425/2005 (1).

Real Decreto 640/2007 (1).

Orden Ministerial ITC/69/2010.

Orden Ministerial IET/1071/2013.

Los tacógrafos deben estar homologados según el Reglamento (CEE) 3821/85.

(Ñ).

(1) El Real Decreto 640/2007 y el Real Decreto 125/2017 son complementarios al Reglamento (CEE) 3821/85 y al Reglamento (CE) 561/2006.

(2) El Reglamento (CE) 561/2006 deroga el Reglamento (CEE) 3820/85.

(3) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85.

(4) Deroga el Reglamento (CEE) 3821/85 y modifica el Reglamento (CE) 561/2006.

(5) Modifica el Reglamento (CEE) 3821/85, solo valido para adaptadores en M1 y N1. Desde el 2 de marzo de 2016 (Reglamento (UE) 2016/799) dichos adaptadores pueden emplearse sin fecha límite.

(6) Ejecuta el Reglamento (UE) 165/2014. Corregido por el Corr. Reglamento (UE) 2016/799 (incluye anexo II). Aplicable según tipo de tacógrafos. La fecha 2 de marzo de 2019 afecta a anexo 1C: tacógrafos inteligentes.

(7) Modifica el Reglamento (UE) 2016/799.

R(CEE) 3821/85 (1). (–) (–)
R(CEE) 3314/90 (3). (–) (–)
R(CEE) 3688/92 (3). (–) (–)
R(CE) 2479/95 (3). (–) (–)
R(CE) 1056/97 (3). (–) (–)
R(CE) 2135/98 (3). (–) (–)
R(CE) 1360/2002 (3). (–) (–)
R(CE) 561/2006 (1) (2). (–) (–)
R(CE) 68/2009 (3). (–) (–)
R(UE) 1266/2009 (3). (–) (–)
R(UE) 165/2014 (4). (A) (A)
R(UE) 1161/2014 (5). (–) (–)
R(UE) 2016/799 (6). (A) (A)
R(UE) 2018/502 (7). (A) (A)
R(UE) 2020/158 (7). (A) (A)
R(UE) 2021/1228 (7).  (A) (A)
4 Cascos protectores y viseras.
  (–) (A) Reglamento NU 22.05. (Ñ).
  (–) (A*) (A 1 de julio de 2025) (1) Reglamento NU 22.06.

(Ñ).

(1) Se permitirá la comercialización de cascos con la serie de enmiendas 05 hasta el 3 de enero de 2028 siempre que hayan sido introducidos por primera vez en el mercado de la Unión Europea antes del 1 de julio de 2025.

5 Triángulos de pre-señalización.
  (–) (A) Reglamento NU 27. (Ñ).
6 Alumbrado especial de alarma.
  (–) (A) Reglamento NU 65. (Ñ).
7 Placas de señalización vehículos lentos.
  (–) (A)

Reglamento NU 69.

Reglamento General de Vehículos.

(Ñ).
8 Placas de señalización trasera de vehículos pesados y largos.
  (–) (A*) Reglamento NU 70. (Ñ).
9 Catalizadores para recambios.
Directiva 98/77. (–) (–) Reglamento NU 103 (L). (Ñ).
10 Contaminación máquinas móviles no de carretera.
R(UE) 2016/1628. (A1) (A1)   (Ñ).
11 Estabilidad contra el vuelco de vehículos cisterna.
  (–) (A) Reglamento NU 111. Aplicable a los vehículos cisterna de capacidad >3m3 y presión de prueba < 4 bares.
12 Sistemas especiales de adaptación al GLP o al GNC.
R(UE) 2019/2144. (A1) (A1) Reglamento NU 115. (Ñ).

13

Potencia de los motores de las máquinas móviles no de carretera. Medida.
  (–) (–) Reglamento NU 120 (1).

(1) También se ha incluido en el capítulo 2 Vehículos Agrícolas o Forestales.

14

Sistemas de adaptación de control de emisiones (REC).
  (–) (–) Reglamento NU 132.  
15 Reciclabilidad de los vehículos a motor.
  (–) (–) Reglamento NU 133.  
16 Sistemas de adaptación para motores de combustible dual para vehículos pesados (HDDF-ERS).
  (–) (–) Reglamento NU 143.  
17 Sistemas de llamada de emergencia de accidentes (AECS).
  (–) (–) Reglamento NU 144.  
18 Hidrógeno y pilas de combustible para vehículos de categoría L.
  (–) (–) Reglamento NU 146.  
19 Combinaciones de componentes de acoplamiento mecánico para vehículos agrícolas.
  (–) (–) Reglamento NU 147.  
20 Homologación de los neumáticos con clavos con respecto a su rendimiento en nieve.
  (–) (–) Reglamento NU 164.  
21 Advertencia de marcha atrás.
  (–) (–) Reglamento NU 165.  

Notas:

(A) Cumplimiento obligatorio.

(A*) Aceptada como alternativa.

(–) No en vigor.

(A1) Nivel de cumplimiento con el Reglamento o Directiva en su versión aplicable, así como en sus actos de desarrollo.

(D) Fines de serie: Se podrán matricular y poner en servicio, con las limitaciones establecidas en la reglamentación europea y previa solicitud a la autoridad de homologación, aquellos vehículos que en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo valida, pero que no se hayan comercializado, matriculado o puesto en servicio antes de que, de acuerdo a las fechas indicadas en la columna 3, dicha homologación de tipo haya perdido su validez, siempre que dichos vehículos estuviesen en la Unión Europea antes de la fecha indicada anteriormente.

(F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1. Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos.

(H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización de la Autoridad de Homologación, un informe favorable del servicio técnico en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4.

(M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la versión en vigor.

(Ñ) Obligatorio para su comercialización en España.

(O) Para el capítulo 4 «Varios» el título de la columna 3 «Nueva matrícula», debe entenderse como «Comercialización».

Se sustituye por el que aparece como anexo I de la Orden PJC/528/2026, de 26 de mayo, según establece su art. 1. BOE-A-2026-11580

Se modifica por el art. único de la Orden ICT/397/2020, de 30 de abril. BOE-A-2020-4901

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 136, de 15 de mayo de 2020. BOE-A-2020-5055

Se modifica por el art. único de la Orden EIC/1337/2017, de 18 de diciembre. BOE-A-2018-405

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 31, de 3 de febrero de 2018. BOE-A-2018-1486

Se modifica por el art. único de la Orden IET/904/2016, de 2 de junio. BOE-A-2016-5665.

Se modifica por la Orden IET/2556/2014, de 26 de diciembre. BOE-A-2015-182.

Se modifica por la Orden IET/1105/2014, de 26 de junio. BOE-A-2014-6799.

Se modifica por la Orden IET/1951/2013, de 22 de octubre. BOE-A-2013-11128.

Se modifica por la Orden IET/1043/2012, de 10 de mayo. BOE-A-2012-6555.

Se modifica por la Orden ITC/3124/2010, de 26 de noviembre. BOE-A-2010-18557.

Se modifica por la Orden ITC/2816/2009, de 16 de octubre. BOE-A-2009-16729.

Se modifica por la Orden ITC/743/2009, de 20 de marzo. BOE-A-2009-5081.

Se modifica por la Orden ITC/1620/2008, de 5 de junio. BOE-A-2008-9972.

Se modifica por la Orden ITC/2948/2007, de 27 de septiembre de 2007. BOE-A-2007-17837.

Se modifica por la Orden ITC/658/2007, de 13 de marzo. BOE-A-2007-5939.

Se modifica por la Orden ITC/3780/2006, de 30 de noviembre. BOE-A-2006-21817.

Se modifica por la Orden ITC/1900/2006, de 13 de junio. BOE-A-2006-10739.

Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 167, de 14 de julio de 2006. BOE-A-2006-12689.

Se modifica por la Orden ITC/445/2006, de 14 de febrero. BOE-A-2006-3152.

Se modifica por la Orden ITC/3079/2005, de 3 de octubre. BOE-A-2005-16583.

Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 270, de 11 de noviembre de 2005. BOE-A-2005-18492.

Se modifica por la Orden ITC/3158/2004, de 23 de septiembre. BOE-A-2004-17095.

Se modifica por la Orden CTE/0315/2004, de 10 de febrero. BOE-A-2004-2883.

Se modifica por la Orden CTE/2780/2003, de 8 de octubre. BOE-A-2003-18821.

Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2003. BOE-A-2003-20041.

Se modifica por la Orden CTE/3347/2002, de 26 de diciembre. BOE-A-2003-93.

Se modifica por la Orden CTE/1612/2002, de 25 de junio. BOE-A-2002-12763.

Se modifica por la Orden de 23 de julio de 2001. BOE-A-2001-15555.

Se modifica por la Orden de 27 de diciembre de 2000. BOE-A-2001-175.

Se modifica por la Orden de 14 de julio de 2000. BOE-A-2000-13706.

Se modifica por la Orden de 4 de febrero de 2000. BOE-A-2000-2765.

Se modifica por la Orden de 14 de junio de 1999. BOE-A-1999-13897.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 162, de 8 de julio de 1999. BOE-A-1999-15034.

Se modifica por la Orden de 17 de febrero de 1999. BOE-A-1999-4704.

Se modifica por la Orden de 28 de julio de 1998. BOE-A-1998-19106.

Se modifica por la Orden de 9 de diciembre de 1997. BOE-A-1998-52.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 18 de marzo de 1998. BOE-A-1998-6466.

Se modifica por la Orden de 25 de abril de 1997. BOE-A-1997-9873.

Se modifica por la Orden de 24 de abril de 1996. BOE-A-1996-10409.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 150, de 21 de junio de 1996. BOE-A-1996-14279.

Se modifica por la Orden de 9 de marzo de 1995. BOE-A-1995-7055.

Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 1 de agosto de 1995. BOE-A-1995-18490.

Se modifica por la Orden de 22 de febrero de 1994. BOE-A-1994-6014.

Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 123, de 24 de mayo de 1994. BOE-A-1994-11651.

Se modifica por la Orden de 15 de octubre de 1993. BOE-A-1993-25901.

Se modifica por la Orden de 10 de junio de 1993. BOE-A-1993-16766.

Se modifica por la Orden de 29 de diciembre de 1992. BOE-A-1993-618.

Se modifica por la Orden de 24 de julio de 1992. BOE-A-1992-18634.

Se modifica por la Orden de 24 de enero de 1992. BOE-A-1992-2982.

Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 101, de 27 de abril de 1992. BOE-A-1992-9029.

Se modifica por la Orden de 16 de julio de 1991. BOE-A-1991-19294.

Se modifica por la Orden de 24 de noviembre de 1989. BOE-A-1989-29544.

Véase la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de 1990. BOE-A-1990-15270.

Se modifica por la Orden de 10 de abril de 1989. BOE-A-1989-9059.

Se modifica por la Orden de 4 de febrero de 1988. BOE-A-1988-3903.

 

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30 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-11580 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2020 BOE-A-2020-4901 Leer Qué cambió
13 de enero de 2018 BOE-A-2018-405 Leer Qué cambió
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25 de octubre de 2013 BOE-A-2013-11128 Leer Qué cambió
19 de mayo de 2012 BOE-A-2012-6555 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-18557 Leer Qué cambió
22 de octubre de 2009 BOE-A-2009-16729 Leer Qué cambió
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29 de junio de 2002 BOE-A-2002-12763 Leer Qué cambió
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12 de febrero de 2000 BOE-A-2000-2765 Leer Qué cambió
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16 de agosto de 1991 BOE-A-1991-19294 Leer Qué cambió
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12 de mayo de 1989 BOE-A-1989-9059 Leer Qué cambió
7 de marzo de 1988 BOE-A-1988-3903 Leer Qué cambió
3 de octubre de 1986 Texto original Leer

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