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Legislación › Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.

Artículo 14.

Artículo 14.

1. La convocatoria de elecciones al Parlamento se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía, que será publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

2. El Decreto de Convocatoria fijará la fecha de la votación, que no podrá estar comprendida entre los días 1 de julio a 31 de agosto, y la de la sesión constitutiva del Parlamento, que tendrá lugar dentro de los veinticinco días siguiente al de la celebración de las elecciones.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 6/1994, de 18 de mayo. BOE-A-1994-14602.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 1994 En vigor BOE-A-1994-14602 Leer Qué cambió
15 de enero de 1986 Texto original Leer

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