Legislación › Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.
Artículo 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 1986 y la del 1 de junio de 1994.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 14.
1. La convocatoria de elecciones al Parlamento se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía, que será publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
2. El Decreto de convocatoria Convocatoria fijará el día la fecha de la votación votación, que no podrá estar comprendida entre los días 1 de julio a 31 de agosto, y la fecha de la sesión constitutiva del Parlamento, que tendrá lugar dentro de los veinticinco días siguientes siguiente al de la celebración de las elecciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 1994 En vigor | BOE-A-1994-14602 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 1986 | Texto original | Leer |


