LexTotal

Legislación › Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.

Artículo 16.

Artículo 16.

De conformidad con el artículo 104.1 del Estatuto de Autonomía, la circunscripción electoral es la provincia.

Se modifica por el art. 4 de la Ley 9/2011, de 5 de diciembre. BOE-A-2011-20373.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2011-20373 Leer Qué cambió
15 de enero de 1986 Texto original Leer

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →