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Legislación › Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.

Artículo 16.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 1986 y la del 4 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16.
De conformidad con el artículo 28.1 104.1 del Estatuto de Autonomía, la circunscripción electoral es la provincia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2011-20373 Leer Qué cambió
15 de enero de 1986 Texto original Leer

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