LexTotal

Legislación › Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.

Artículo 2.

Artículo 2.

Son electores todos los que, gozando del derecho de sufragio activo, tengan la condición política de andaluces conforme al artículo 5 del Estatuto de Autonomía.

Se modifica por el art. 4 de la Ley 9/2011, de 5 de diciembre. BOE-A-2011-20373.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2011-20373 Leer Qué cambió
15 de enero de 1986 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →