Legislación › Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.
Artículo 2.
Artículo 2.
Son electores todos los que, gozando del derecho de sufragio activo, tengan la condición política de andaluces conforme al artículo 5 del Estatuto de Autonomía.
Se modifica por el art. 4 de la Ley 9/2011, de 5 de diciembre. BOE-A-2011-20373.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2011-20373 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 1986 | Texto original | Leer |


