Legislación › Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia.
Artículo 1.
Artículo 1.
Con el fin de premiar excepcionales merecimientos y dar una prueba de alta estimación a que se hacen acreedores quienes hayan sobresalido de modo extraordinario en su trabajo o actuaciones en relación con la Región de Murcia, se crean los siguientes honores, condecoraciones y distinciones:
1. Hijo Predilecto de la Región de Murcia.
2. Medalla de oro de la Región de Murcia.
3. Medalla de plata de la Región de Murcia.
4. Medalla a las víctimas del terrorismo de la Región de Murcia.
5. Medalla de reconocimiento en la lucha contra el terrorismo de la Región de Murcia.
6. Corbata de honor de la Región de Murcia.
7. Diploma de servicios distinguidos a la Comunidad Autónoma.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 3/2015, de 17 de febrero. BOE-A-2015-2748
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2748 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1985 | Texto original | Leer |


