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Legislación › Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia.

Artículo 11.

Artículo 11.

Los Hijos Predilectos de la Región de Murcia, tendrán derecho a asiento preferente en los actos públicos que organice la Comunidad Autónoma y al uso de la medalla en los actos a que sean convocados.

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