Legislación › Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia.
Artículo 10.
Artículo 10.
La concesión del título de Hijo Predilecto, se acreditará por medio de una medalla en la forma y tamaño que se determine, en la que constará expresamente transcripción de Hijo Predilecto de la Región de Murcia.


