Legislación › Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia.
Artículo 6.
Artículo 6.
El expediente de concesión de honores, condecoraciones y distinciones, podrá iniciarse a instancia de alguna de las siguientes autoridades o Entidades de la Región de Murcia:
a) El Presidente.
b) La Asamblea Regional.
c) Los Consejeros.
d) Los Ayuntamientos.
e) Entidades culturales, científicas o sociales y económicas con personalidad jurídica.


