LexTotal

Legislación › Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia.

Artículo 7.

Artículo 7.

La concesión de la distinción puede ser revocada si el titular ha sido condenado por algún hecho delictivo, o ha realizado actos o manifestaciones contrarios a la Comunidad Autónoma de Murcia, o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa de otorgamiento.

La revocación, en todo caso, necesitará expediente previo incoado, seguido y resuelto con los mismos trámites y requisitos que para la concesión.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →