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Legislación › Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia.

Artículo 8.

Artículo 8.

1. Con el título de Hijo Predilecto de la Región de Murcia se premiará a quienes se hayan hecho acreedores al mismo por su trabajo o actuaciones culturales, científicas, sociales o políticas que hayan redundado en beneficio de la Región de Murcia.

2. Constituye la más alta distinción de la Comunidad Autónoma de Murcia.

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