Legislación › Ley 12/1985, de 30 de octubre, del Consejo Valenciano de Cultura.
Artículo 19.
Artículo 19.
1. Corresponde al presidente del Consejo Valenciano de Cultura.
a) La legal representación de la Institución.
b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y moderar las sesiones.
c) Dirigir todos sus organismos y dependencias.
d) Ordenar los pagos.
e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno y de la Comisión de Gobierno,
f) Cuantas otras facultades de régimen interno o administración no estén atribuidas al Consejo Pleno o a la Comisión de Gobierno.
2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y además ejercerá las facultades que aquél le delegue.


