Legislación › Ley 12/1985, de 30 de octubre, del Consejo Valenciano de Cultura.
Artículo 21.
Artículo 21.
El Consejo Valenciano de Cultura elaborará el Reglamento que habrá de regir sus aspectos de organización y funcionamiento, que será elevado para su aprobación a Consell de la Generalidad, y propondrá en su caso, al Gobierno Valenciano las modificaciones a dicho Reglamento.
Dicho Reglamento, y en su caso, sus posibles modificaciones, serán aprobadas por el Consell de la Generalidad si se ajustan a la presente Ley y demás normas que resulten de aplicación.


