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Legislación › Ley 12/1985, de 30 de octubre, del Consejo Valenciano de Cultura.

Artículo 23.

Artículo 23.

1. La periodicidad del régimen de sesiones ordinarias del Consejo Valenciano de Cultura será, como mínimo semestral en cuanto al Pleno, y mensual para la Comisión de Gobierno.

2. Podrá convocarse extraordinariamente sesión del Consejo Pleno o Comisión de Gobierno cuando lo decida el Presidente o a solicitud razonada de una tercera parte de los miembros del órgano correspondiente.

3. Podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo, tras la decisión del órgano colegiado correspondiente y ante el mismo, aquellas personas que por su erudición y probada competencia hayan sido convocadas por el Presidente, para informar sobre los asuntos sometidos a estudio y consideración de la Institución.

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