Legislación › Ley 12/1985, de 30 de octubre, del Consejo Valenciano de Cultura.
Artículo 23.
Artículo 23.
1. La periodicidad del régimen de sesiones ordinarias del Consejo Valenciano de Cultura será, como mínimo semestral en cuanto al Pleno, y mensual para la Comisión de Gobierno.
2. Podrá convocarse extraordinariamente sesión del Consejo Pleno o Comisión de Gobierno cuando lo decida el Presidente o a solicitud razonada de una tercera parte de los miembros del órgano correspondiente.
3. Podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo, tras la decisión del órgano colegiado correspondiente y ante el mismo, aquellas personas que por su erudición y probada competencia hayan sido convocadas por el Presidente, para informar sobre los asuntos sometidos a estudio y consideración de la Institución.


