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Legislación › Ley 12/1985, de 30 de octubre, del Consejo Valenciano de Cultura.

Artículo 24.

Artículo 24.

El Presidente de la Generalidad y el Conseller del Gobierno Valenciano cuyo departamento tenga asignadas las competencias en materia de cultura, podrán asistir con voz a las reuniones de los órganos colegiados del Consejo Valenciano de Cultura, y comparecer ante los mismos para informar cuando lo estimaren conveniente.

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