Legislación › Ley 12/1985, de 30 de octubre, del Consejo Valenciano de Cultura.
Artículo 24.
Artículo 24.
El Presidente de la Generalidad y el Conseller del Gobierno Valenciano cuyo departamento tenga asignadas las competencias en materia de cultura, podrán asistir con voz a las reuniones de los órganos colegiados del Consejo Valenciano de Cultura, y comparecer ante los mismos para informar cuando lo estimaren conveniente.


