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Legislación › Ley 12/1985, de 30 de octubre, del Consejo Valenciano de Cultura.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la presente Ley en el «Diario Oficial deja Generalidad», las Cortes Valencianas habrán de proceder a la elección de los miembros del Consejo Valenciano de Cultura, en la forma establecida en esta Ley.

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