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Legislación › Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Art. 23. Denegación

Art. 23. Denegación

El Registro de la Propiedad Industrial denegará total o parcialmente la solicitud cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que subsisten defectos que no hubieran sido debidamente subsanados en el plazo otorgado al efecto.

b) Que su objeto no reúne los requisitos de patentabilidad establecidos en el título II de la Ley, salvo los de novedad y actividad inventiva.

c) Que la invención carece de novedad manifiesta y notoria.

d) Que la patente no reúne la exigencia relativa a la unidad de invención. En este caso, se concederá la patente para las partes de la solicitud que se refieren a la invención o al grupo de invenciones mencionadas en primer lugar en las reivindicaciones, en el sentido del artículo 24.1 de la Ley.

Redactada la letra d) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 294, de 9 de diciembre de 1986. BOE-A-1986-32160

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