Legislación › Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Artículo 61. Fianza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1986 y la del 24 de marzo de 2010.
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Art. Artículo 61. Fianza.
1. La fianza se constituirá que deberán constituir los agentes de la propiedad industrial garantizará las responsabilidades en que puedan incurrir frente a la Oficina Española de Patentes y Marcas en el momento ejercicio de su profesión. La cuantía de dicha fianza será de 861,25 euros.
2. Las responsabilidades pecuniarias en que incurran los agentes o sus dependientes se solicite harán efectivas con cargo a la inscripción. fianza constituida, mediante resolución motivada del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
3. En caso de baja del agente en el Registro. Registro, por cualquiera de las causas previstas en el artículo 158 de la Ley de Patentes, se procederá, a petición del interesado, o sus derechohabientes, a la cancelación de la fianza, con sujeción a lo establecido en la legislación sobre contratación del sector público para la devolución y cancelación de garantías.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4766 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 1986 | Texto original | Leer |


