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Legislación › Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 61. Fianza.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1986 y la del 24 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (129 palabras). Volver al texto en vigor

Art. Artículo 61. Fianza.
1. La fianza se constituirá que deberán constituir los agentes de la propiedad industrial garantizará las responsabilidades en que puedan incurrir frente a la Oficina Española de Patentes y Marcas en el momento ejercicio de su profesión. La cuantía de dicha fianza será de 861,25 euros.
2. Las responsabilidades pecuniarias
en que incurran los agentes o sus dependientes se solicite harán efectivas con cargo a la inscripción. fianza constituida, mediante resolución motivada del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
3. En caso de baja del agente
en el Registro. Registro, por cualquiera de las causas previstas en el artículo 158 de la Ley de Patentes, se procederá, a petición del interesado, o sus derechohabientes, a la cancelación de la fianza, con sujeción a lo establecido en la legislación sobre contratación del sector público para la devolución y cancelación de garantías.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4766 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1986 Texto original Leer

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