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Legislación › Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 62. Seguro de responsabilidad civil.

Artículo 62. Seguro de responsabilidad civil.

1. El seguro de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 157, apartado 5, de la Ley de Patentes, responderá de los daños y perjuicios causados por los agentes de la propiedad industrial en el ejercicio de su profesión con un importe mínimo de 43.062,52 euros. Dicho seguro, aval o garantía equivalente podrá ser concertado mediante póliza colectiva siempre y cuando la cobertura de la responsabilidad civil de todos y cada uno de los agentes incluidos en la póliza alcance el mínimo señalado anteriormente.

2. Cuando el agente de la propiedad industrial que se establezca en España ya esté cubierto por un seguro de responsabilidad civil profesional equivalente en cuanto a su finalidad e importe en otro Estado miembro de la Unión Europea en el que se encuentre establecido, se considerará cumplido el requisito a que hace referencia el apartado anterior. Si el seguro concertado únicamente cumple los requisitos mencionados de modo parcial, deberá ampliarse hasta completar las condiciones exigidas.

3. En el caso de seguros contratados con entidades aseguradoras autorizadas en otro Estado miembro, se aceptarán a efectos de acreditación los certificados emitidos por éstas.

Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 245/2010, de 5 de marzo. BOE-A-2010-4766

Se modifica el importe mínimo de cobertura del seguro por la disposición adicional 2 del Real Decreto 151/1996, de 2 de febrero. BOE-A-1996-2538

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 294, de 9 de diciembre de 1986. BOE-A-1986-32160

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4766 Leer Qué cambió
8 de febrero de 1996 BOE-A-1996-2538 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1986 Texto original Leer

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