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Legislación › Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 62. Seguro de responsabilidad civil.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1986 y la del 8 de febrero de 1996. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 62.
El seguro de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 157, d), de la Ley de Patentes, responderá de los daños y perjuicios causados por los Agentes de la Propiedad Industrial en el ejercicio de su profesión, hasta un importe mínimo de 5.000.000 7.165.000 de pesetas. Dicho seguro podrá ser concertado mediante póliza colectiva siempre y cuando la cobertura de la responsabilidad civil de todos y cada uno de los Agentes incluidos en la póliza alcance el mínimo señalado anteriormente.
Los Agentes de la Propiedad Industrial deberán justificar anualmente la vigencia de la póliza contratada y comunicar cualquier modificación introducida en los términos primitivamente pactados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4766 Leer Qué cambió
8 de febrero de 1996 BOE-A-1996-2538 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1986 Texto original Leer

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