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Legislación › Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 65. Empleados y auxiliares de agentes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1986 y la del 24 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (97 palabras). Subrayado: lo que se añadió (83 palabras). Volver al texto en vigor

Art. Artículo 65. Empleados y auxiliares de agentes.
Para acreditar la representación por 1. En su actuación ante la que actúan, los Agentes deberán acompañar autorización suscrita por el interesado, que quedará unida al expediente. Esta autorización deberá presentarse en el plazo máximo Oficina Española de un mes, contar Patentes y Marcas, los agentes podrán valerse de la fecha en empleados o auxiliares que el escrito ha sido presentado en el Registro bajo su dirección, vigilancia y responsabilidad, realicen las operaciones materiales propias de la Propiedad Industrial, salvo en el supuesto su gestión, tales como pago de las solicitudes tasas, presentación de patentes y modelos documentos, personación para recogida de utilidad cuya omisión se entenderá como defecto formal y, en consecuencia, podrá acompañarse en el plazo señalado en los artículos 18.1 y 42.3, respectivamente, del presente Reglamento.
Si el Registro tuviese dudas sobre la autenticidad
comunicaciones oficiales, retirada de dicha autorización, podrá exigir títulos u otras análogas, a cuyo efecto presentarán la legalización correspondiente carta-autorización.
2. Para ser empleado o auxiliar
de un agente se requerirá haber alcanzado la firma. mayoría de edad y no estar incurso en las incompatibilidades establecidas para éstos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4766 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1986 Texto original Leer

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