Legislación › Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Artículo 66. Delegación de la representación.
Artículo 66. Delegación de la representación.
1. Los agentes de la propiedad industrial podrán delegar su representación en otro agente de la propiedad industrial, pero en este caso el agente actuante deberá usar siempre la antefirma: “Por el agente de la propiedad industrial don.....”, haciendo constar el número de inscripción en el Registro de ambos.
2. En los expedientes en que intervenga un sustituto, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, quedará afectada su responsabilidad juntamente con la del agente sustituido.
3. Los agentes no podrán intervenir por delegación en aquellos expedientes en que sean parte, llevando otra representación cuyos intereses sean distintos. Cuando esto ocurra, se declarará en suspenso el curso del expediente y se le notificará directamente al representado, concediéndole un plazo de quince días para personarse o, en su caso, nombrar a otro agente que lo represente.
Se modifica por el art. único.2 del Real decreto 245/2010, de 5 de marzo. BOE-A-2010-4766
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4766 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 1986 | Texto original | Leer |


