Legislación › Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Artículo 66. Delegación de la representación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1986 y la del 24 de marzo de 2010.
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Art. Artículo 66. Delegación de la representación.
En su actuación ante el Registro, los Agentes podrán valerse 1. Los agentes de empleados o auxiliares que bajo la propiedad industrial podrán delegar su dirección, vigilancia y responsabilidad, realicen las operaciones materiales propias representación en otro agente de su gestión, tales como pago la propiedad industrial, pero en este caso el agente actuante deberá usar siempre la antefirma: “Por el agente de tasas, presentación, la propiedad industrial don.....”, haciendo constar el número de documentos, personación para recogida inscripción en el Registro de comunicaciones oficiales, retirada ambos.
2. En los expedientes en que intervenga un sustituto, de títulos u otras análogas, a cuyo efecto presentarán acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, quedará afectada su responsabilidad juntamente con la correspondiente carta-autorización, que será sellada y visada anualmente del agente sustituido.
3. Los agentes no podrán intervenir por delegación en aquellos expedientes en que sean parte, llevando otra representación cuyos intereses sean distintos. Cuando esto ocurra, se declarará en suspenso el Secretario general curso del Registro. expediente y se le notificará directamente al representado, concediéndole un plazo de quince días para personarse o, en su caso, nombrar a otro agente que lo represente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4766 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 1986 | Texto original | Leer |


