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Legislación › Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 67. Forma de ejercicio de la actividad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1986 y la del 24 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (84 palabras). Volver al texto en vigor

Art. Artículo 67. Forma de ejercicio de la actividad.
Para ser empleado o auxiliar 1. Los agentes podrán ejercer su actividad tanto individualmente como bajo cualquier forma societaria admitida en derecho, con sujeción a las leyes que les sean de un Agente se requerirá haber alcanzado aplicación en función de su forma jurídica.
2. En sus relaciones con
la mayoría Oficina Española de edad Patentes y no estar incurso Marcas, los agentes deberán utilizar su nombre propio, seguido de la indicación de su condición de Agente y, en las incompatibilidades establecidas para éstos. su caso, de la razón social de la sociedad bajo la cual actúen, así como el domicilio social correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4766 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1986 Texto original Leer

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