Legislación › Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Artículo 74.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1986 y la del 24 de marzo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras).
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Art. Artículo 74.
Los Agentes serán suspendidos en En el ejercicio de la profesión por alguna caso de las siguientes causas: reconocimiento del derecho no
a) Cuando la fianza constituidaalcance el nivel ordenado en este Reglamento y será de abono ninguna cantidad hasta tanto no el momento del pago de la repongan tasa correspondiente a dicho nivel. la cuarta anualidad. En el mismo acto se habrán de
b) Cuando dejenacreditar satisfacer las cantidades devengadas por todos los conceptos hasta el momento anterior a la vigencia solicitud del informe sobre el estado de la póliza técnica más el importe de responsabilidad civil y hasta tanto no la acrediten. tercera anualidad.
Con la quinta anualidad será de abono el resto de las cantidades devengadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4766 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 1986 | Texto original | Leer |


