Legislación › Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Artículo 75.
Artículo 75.
La gestión, liquidación y recaudación de las tasas se ajustará a lo prevenido en los artículos 8 y 11 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, excepto lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 11, bases y tipos de gravamen, que quedan sustituidos por los fijados por la Ley de Patentes.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 245/2010, de 5 de marzo. BOE-A-2010-4766
Su anterior numeración era art. 80.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 294, de 9 de diciembre de 1986. BOE-A-1986-32160
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4766 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 1986 | Texto original | Leer |


