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Legislación › Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 75.

Artículo 75.

La gestión, liquidación y recaudación de las tasas se ajustará a lo prevenido en los artículos 8 y 11 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, excepto lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 11, bases y tipos de gravamen, que quedan sustituidos por los fijados por la Ley de Patentes.

Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 245/2010, de 5 de marzo. BOE-A-2010-4766

Su anterior numeración era art. 80.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 294, de 9 de diciembre de 1986. BOE-A-1986-32160

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4766 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1986 Texto original Leer

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