LexTotal

Legislación › Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 75.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1986 y la del 24 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Art. Artículo 75.
En caso de baja del Agente en el Registro, por cualquiera La gestión, liquidación y recaudación de las causas previstas en el artículo 158 de la Ley, tasas se procederá, a petición del interesado, o sus derechohabientes, ajustará a la cancelación lo prevenido en los artículos 8 y 11 de la fianza Ley 17/1975, de acuerdo con las normas establecidas 2 de mayo, excepto lo dispuesto en el Reglamento General de Contratación apartado 4 del Estado. artículo 11, bases y tipos de gravamen, que quedan sustituidos por los fijados por la Ley de Patentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4766 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1986 Texto original Leer

← Art 74 Índice TÍTULO V →