Legislación › Ley 4/1986, de 10 de noviembre, de creación de la Entidad «Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana».
Artículo 4.
Artículo 4.
1. «Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana» se regirá por la presente Ley, las disposiciones especiales que con posterioridad se promulguen y en concreto:
a) Por las normas de Derecho civil, mercantil y laboral en cuanto a su actuación como Empresa mercantil.
b) Por el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, en todo lo que sea de aplicación a su régimen económico-administrativo, así como la legislación reguladora del dominio público, en lo que no contravenga a lo dispuesto por la presente Ley.
c) Por el Estatuto que apruebe el Consell a propuesta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en cuanto a su estructura organizativa, funcionamiento interno y relaciones con los órganos e Instituciones de la Generalitat.
2. Se entiende implícita la utilidad pública en relación con la expropiación de inmuebles en las obras e instalaciones que lleve a cabo «Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana» para el cumplimiento de sus fines.
Se modifica el apartado 1.b) por el art. 3 de la Ley 3/1996, de 30 de diciembre. BOE-A-1997-2525
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1997 En vigor | BOE-A-1997-2525 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 1986 | Texto original | Leer |


