Legislación › Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de Cuerpos de Funcionarios de la Generalidad.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 1986 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 1.
1. Se crea el Cuerpo de Titulados Superiores, Titulación Superior, correspondiente al Grupo A, para ingresar en el cual es requisito imprescindible la posesión del título de Doctor, de Licenciado, de ingeniero o de Arquitecto.
2. Las funciones que han de desarrollar los miembros del Cuerpo de Titulados Superiores Titulación Superior son las que corresponden al estudio, la propuesta, el control, la ejecución y la inspección de las tareas técnicas derivadas de su titulación académica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-1056 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 1986 | Texto original | Leer |


