Legislación › Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de Cuerpos de Funcionarios de la Generalidad.
Artículo 2.
Artículo 2.
1. Se crea el Cuerpo de Diplomatura, correspondiente al Grupo B para ingresar en el cual es requisito imprescindible la posesión del título de Arquitecto técnico, Ingeniero técnico o Diplomado Universitario de primer ciclo.
2. Las funciones que han de desarrollar los miembros del Cuerpo de Diplomatura son las derivadas del ejercicio profesional de su titulación académica y las de colaboración en las tareas específicas de estudio, control, ejecución e inspección que correspondan a los cuerpos del Grupo A.
Se modifica por la disposición adicional 8.1.c) de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre. BOE-A-2003-1056.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-1056 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 1986 | Texto original | Leer |


