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Legislación › Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de Cuerpos de Funcionarios de la Generalidad.

Artículo 3.

Artículo 3.

1. Se crea el Cuerpo Técnico de Especialistas, correspondiente al Grupo C, para ingresar en el cual es requisito imprescindible la posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

2. Las funciones que han de desarrollar los miembros del Cuerpo Técnico de Especialistas son las de ejecución, colaboración y similares adecuadas a su nivel de titulación y especialización.

Se modifica por la disposición adicional 8.1.d) de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre. BOE-A-2003-1056.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-1056 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1986 Texto original Leer

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