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Legislación › Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de Cuerpos de Funcionarios de la Generalidad.

Artículo 4.

Artículo 4.

1. Se crea el Cuerpo Auxiliar Técnico, correspondiente al Grupo D, para ingresar en el cual es requisito imprescindible la posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

2. Las funciones que han de desarrollar los miembros del Cuerpo Auxiliar Técnico son las de ejecución y colaboración adecuadas a su nivel de especialización.

Se modifica por la disposición adicional 8.1.e) de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre. BOE-A-2003-1056.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-1056 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1986 Texto original Leer

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