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Legislación › Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de Cuerpos de Funcionarios de la Generalidad.

Artículo 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 1986 y la del 19 de mayo de 1994. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.
1. Se crea el Cuerpo de Bomberos, correspondiente al Grupo D, para ingresar en el cual es requisito imprescindible la posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
2 Las funciones que han de desarrollar los miembros del Cuerpo de Bomberos son las actuaciones contra incendios y en siniestros, salvamento de personas y bienes y las tareas de colaboración en las funciones específicas de dicho campo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de mayo de 1994 En vigor BOE-A-1994-12665 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1986 Texto original Leer

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