LexTotal

Legislación › Real Decreto 2531/1986, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la recaudación de las cuotas de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

Art. 22. Efectos del aplazamiento.

Art. 22. Efectos del aplazamiento.

Las Corporaciones Locales y demás Entidades afiliadas que tengan concedido aplazamiento en el pago de sus débitos, con respecto de los mismos, se considerarán al corriente de pago, en tanto cumplan las condiciones del aplazamiento.

← Art 21 Índice Art 23 →