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Legislación › Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón.

Artículo 13.

Artículo 13.

Las personas y Empresas dedicadas al comercio de documentos y archivos de carácter histórico deberán enviar trimestralmente al Departamento de Cultura y Educación una relación de los que tengan puestos a la venta, así como de los que adquieran y efectivamente vendan.

El Departamento de Cultura y Educación facilitará a las Instituciones, Corporaciones y Entidades Públicas territoriales interesadas el acceso a dichas relaciones.

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