LexTotal

Legislación › Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón.

Artículo 14.

Artículo 14.

1. Las personas físicas o jurídicas, poseedoras de archivos y documentos de carácter histórico, vendrán obligadas a poner en conocimiento de la Diputación General de Aragón toda enajenación que de los mismos se propongan realizar.

2. La exportación de archivos y documentos históricos y los derechos de expropiación, tanteo y retracto se regirán por las disposiciones correspondientes del Estado y por las normas establecidas por la Comunidad Autónoma de acuerdo con aquéllas.

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →