LexTotal

Legislación › Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón.

Artículo 25.

Artículo 25.

Todos los Centros integrados en el Sistema de Archivos de Aragón deberán contar con personal técnico especializado, en número suficiente y con el nivel que exijan las diversas funciones, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

El Departamento de Cultura y Educación atenderá a la continua preparación de los archiveros en ejercicio.

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →