Legislación › Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón.
Artículo 25.
Artículo 25.
Todos los Centros integrados en el Sistema de Archivos de Aragón deberán contar con personal técnico especializado, en número suficiente y con el nivel que exijan las diversas funciones, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
El Departamento de Cultura y Educación atenderá a la continua preparación de los archiveros en ejercicio.


