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Legislación › Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Los archivos que, en virtud de esta Ley, quedan integrados en el Sistema de Archivos de Aragón y no reúnan las condiciones necesarias de conservación, seguridad, organización y acceso que reglamentariamente se establezcan, tendrán un plazo máximo de dos años para subsanar sus deficiencias, a partir de la publicación de la normativa correspondiente.

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