Legislación › Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Los comerciantes de documentos históricos tendrán el plazo máximo de seis meses, desde la entrada en vigor de esta Ley, para realizar la comunicación inicial que establece el artículo 13.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


