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Legislación › Ley 5/1986, de 17 de noviembre, de Salud Escolar.

Artículo 11.

Artículo 11.

1. Los padres, tutores o responsables del alumno, como copartícipes de las responsabilidades de la formación del escolar, deberán colaborar con la Administración Sanitaria, tanto facilitando la información que les sea requerida como en las actuaciones de promoción de la salud o autorizando la realización de exámenes de salud y otras actividades del programa.

2. La negativa a la aplicación individual de alguna de las actuaciones comprendidas en el programa de salud escolar aprobado por la Comunidad Autónoma deberá ser formulada por escrito. La Administración sanitaria autonómica podrá aceptar esta negativa siempre que no suponga riesgo para la salud del resto de la comunidad escolar.

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