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Legislación › Ley 5/1986, de 17 de noviembre, de Salud Escolar.

Artículo 10.

Artículo 10.

1. Los edificios e instalaciones escolares serán objeto de control mediante la inspección y vigilancia por parte de la autoridad sanitaria autonómica correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia, proponiendo a los organismos competentes la corrección de las anomalías que pudieran detectarse.

2. En cada centro existirá necesariamente, para prestaciones higiénico-sanitarias y de primera urgencia, el equipamiento preciso, cuyo contenido mínimo será determinado reglamentariamente.

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