Legislación › Ley 5/1986, de 17 de noviembre, de Salud Escolar.
Artículo 9.
Artículo 9.
Las actuaciones en materia sanitaria, a excepción de las de carácter estrictamente terapéutico o individual, que se realicen en una comunidad escolar deberán contar con la autorización del Departamento competente de la Diputación General de Aragón.


