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Legislación › Ley 5/1986, de 17 de noviembre, de Salud Escolar.

Artículo 9.

Artículo 9.

Las actuaciones en materia sanitaria, a excepción de las de carácter estrictamente terapéutico o individual, que se realicen en una comunidad escolar deberán contar con la autorización del Departamento competente de la Diputación General de Aragón.

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