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Legislación › Ley 5/1986, de 17 de noviembre, de Salud Escolar.

Artículo 8.

Artículo 8.

Las acciones encaminadas a la prevención y control de las enfermedades no transmisibles se centrarán principalmente en los aspectos siguientes:

a) Identificación de los grupos de riesgo dentro de la comunidad escolar.

b) Información, educación y control sobre los factores de riesgo que influyen sobre las alteraciones de la salud del escolar.

c) Detección precoz de las desviaciones del estado de salud del escolar, en especial aquéllas más sensibles a los programas de intervención.

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