Legislación › Ley 5/1986, de 17 de noviembre, de Salud Escolar.
Artículo 15.
Artículo 15.
Las acciones sanitarias que se regulan en esta Ley serán realizadas por el personal sanitario perteneciente a los equipos de atención primaria que existan dentro de la respectiva zona de salud.
La Diputación General de Aragón, cuando sea necesario, arbitrará los medios personales y materiales adecuados para el mejor resultado de dichas


