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Legislación › Ley 5/1986, de 17 de noviembre, de Salud Escolar.

Artículo 15.

Artículo 15.

Las acciones sanitarias que se regulan en esta Ley serán realizadas por el personal sanitario perteneciente a los equipos de atención primaria que existan dentro de la respectiva zona de salud.

La Diputación General de Aragón, cuando sea necesario, arbitrará los medios personales y materiales adecuados para el mejor resultado de dichas

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